Polilla de la vid: compensación económica a productores
11 febrero, 2014
Se trata de productores de hasta 15 hectáreas que deberán presentar la documentación correspondiente desde el 10 al 28 de febrero en dependencias del Senasa o del Iscamen.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa que, en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (polilla de la vid), compensará económicamente a los productores de hasta 15 hectáreas, que hayan adquirido productos fitosanitarios para realizar los tratamientos obligatorios correspondientes al Segundo Vuelo de la plaga. El alerta para dicho control fue declarado entre el pasado 5 y 15 de diciembre, de 2013.
Los productores que podrán acceder a este beneficio serán aquellos que se encontraban bajo cuarentena al momento de emitir el alerta, y deberán presentar la factura de compra del producto para el Segundo Vuelo de la plaga. Asimismo, el productor que reciba este beneficio no debe contar con actas de incumplimientos para esta campaña.
Esta documentación deberá ser presentada desde el 10 al 28 de febrero, de 9 a 14 horas, en las siguientes direcciones:
- En Luján de Cuyo, en el Centro de Operaciones de Campo del Senasa, ubicado en Lateral Este de Acceso Sur esquina Anchorena, en el distrito de Mayor Drummond.
- En Guaymallén, en la Ex Bioplanta del Iscamen (Km8), en Silvano Rodríguez s/n km8, Rodeo de la Cruz.
-En Rivadavia, en la Oficina Senasa de ese departamento, ubicada en calle Wenceslao Nuñez 655.
- En San Martín, en la delegación de Iscamen Este, en Chubut 130.
- En el Oasis Centro, en Iscamen Valle de Uco, en Roca 1138, Tunuyán.
Documentación
Los interesados deberán presentar original de la factura de compra de algunos de los productos autorizados por la Res. Senasa 504/10, con fecha entre los días 18 de noviembre y 15 de diciembre, la cual deberá estar en perfectas condiciones y confeccionada a nombre del titular del RENSPA/RUT, o en su defecto a "consumidor final". En los casos que el titular del RENSPA/RUT sea una persona física, deberá acompañar copia de su documento de identidad y constancia de inscripción ante la AFIP (opción monotributo u otros). En el caso que el titular del RENSPA/RUT sea una sociedad, solo será requerida la constancia de inscripción ante la AFIP. Será condición excluyente que la copia de la constancia del RENSPA/RUT, esté debidamente actualizada ante la DACC (Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas), con vencimiento en el 2014.
Se recuerda que quienes no faciliten esta documentación no podrán acceder a la compensación económica. El Centro Regional Cuyo del Senasa verificará la misma durante la primera quincena del mes de marzo, y posteriormente notificará la forma y fecha de pago.
Para mayor información puede comunicarse al teléfono 4984131/4985011 (Centro de Operaciones de Campo), a la línea gratuita 0800-999-2386, al correo lobesiamendoza@senasa.gov.ar o ingresar a la página del Senasa, www.senasa.gob.ar. También en el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (Iscamen), a los teléfonos 4295450/4258741, a la línea gratuita 0800-666-4722, al correo electrónico: lobesia@iscamen.com.ar o ingresar a la página web: www.iscamen.com.ar