Con el proyecto de ley presentado y mayores precisiones respecto a algunos aspectos de la reforma impositiva, es posible realizar algunas consideraciones sobre determinados puntos a modificarse. Uno de los tópicos abordados tiene que ver con los costos laborales que se verán afectado por dos modificaciones que incorpora la nueva Ley. Por una parte, la inclusión de un mínimo no imponible para la determinación de las contribuciones patronales y, por otra, un incremento gradual del porcentaje con el cual se determinan estas contribuciones. Los valores previstos en el proyecto de ley son los que se presentan en el cuadro siguiente. El mínimo no imponible se aplica sobre la totalidad de los salarios abonados por cada unidad económica y significa que se debe detraer este monto del sueldo bruto para luego aplicar sobre el remanente la alícuota unificada. Claramente esto tiene un efecto de reducción del costo laboral de las empresas. El proyecto de ley además establece que estos montos deben ser actualizados por inflación empelando para ello los índices oficiales publicados por el INDEC. Respecto a la alícuota unificada, tal como se observa en la tabla precedente y para el caso de Mendoza y San Juan, se incrementa hasta alcanzar el 19,5% en el año 2022. Actualmente, este porcentaje correspondiente a las contribuciones patronales es del 17% (excluido el porcentaje abonado por obra social). Esta modificación tiende, a diferencia de la anterior, a incrementar los costos laborales. De manera que es importante realizar, bajo ciertos supuestos, cuál es el efecto neto sobre el costo laboral de las empresas. Si suponemos que los salarios se ajustan conforme evoluciona la tasa de inflación, dado que el mínimo no imponible también se ajusta de esa manera, la inflación no altera el análisis si se busca determinar el efecto neto de las dos medidas en términos porcentuales. Con lo cual se puede considerar el siguiente ejemplo a efectos de establecer el efecto neto. Si suponemos ausencia de inflación y sueldo bruto inicial de $ 12.000, resulta la siguiente evolución del costo laboral expresado en términos absolutos y relativos. Como se observa en el cuadro 2, conforme se incrementa el mínimo no imponible y la alícuota unificada correspondiente a las contribuciones patronales, el costo empresa debido a dichas contribuciones va disminuyendo. Es decir que el efecto del mínimo no imponible compensa al efecto de incremento de la alícuota unificada creciente. En este ejemplo, dado que se supone un sueldo bruto inicial de $ 12.000 se llega a un punto en el cual no se pagan contribuciones por estar el 100% del sueldo bruto alcanzado por el mínimo no imponible. Para el caso de sueldos brutos más elevados, no se llega como en este caso a un costo nulo de contribuciones patronales, no obstante, también se  verificarán reducciones en los costos laborales. En el cuadro 3 se presenta la misma simulación pero para la remuneración promedio por todo concepto correspondiente a los trabajadores registrados del sector correspondiente al CIIU “Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas”, dato obtenido del Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se puede advertir en este caso que la reducción en términos relativos va desde un 17% a un 6,7% en el año 2022.