El Instituto Nacional de Vitivinicultura fijó el límite mínimo de tenor alcohólico de los vinos genéricos Cosecha 2015, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores. Luego de un exhaustivo proceso de control de la cosecha y elaboración de la presente cosecha y un relevamiento de las existencias de vinos viejos dictó la Resolución Nº C.17/2015 que determina los siguientes valores:

MENDOZA

Vinos Blancos 12,60 % v/v

Tintos y Rosados 13,00 % v/v

SAN JUAN

Vinos Blancos , Tintos y Rosados 13,00 % v/v

SAN LUIS

Vinos Blancos, Tintos y Rosados 13,00 % v/v

Los vinos certificados como varietales puros, elaborados a partir de las uvas de calidad quedan exceptuados del cumplimiento del grado alcohólico mínimo que establece la Resolución debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten.

Liberación

En el texto de la Resolución del INV se establece que las bodegas que hayan dado por finalizado su proceso de elaboración que no tengan más uvas que ingresar, vinos que descubar, mostos que obtener, y que sus vinos se encuentren enológicamente estables, podrán solicitar al INV la autorización para liberar al consumo los vinos productos de la nueva vendimia mediante la transmisión de un reporte informático en carácter de Declaración Jurada.

Vinos varietales

En el caso de estos vinos, que representan aproximadamente el 40% del total, la Resolución establece que serán liberados cuando la bodegas realicen la certificación correspondiente con el aval del técnico responsable del establecimiento.

Respecto de las condiciones de estabilidad enológica de los vinos genéricos, el INV, en el término de 15 días, a partir de la recepción de la comunicación del establecimiento que solicita el cierre definitivo de sus registros, realizará los controles necesarios. Vencido dicho plazo y en caso que el INV no se haya hecho presente o no se haya expedido respecto del estado de los productos controlados los vinos quedan automáticamente liberados.

La Gerencia de Fiscalización del INV adoptará los recaudos necesarios para establecer un procedimiento de control y verificación estableciendo un orden de prioridades, para no generar inconvenientes en el normal abastecimiento de vinos por parte de cada uno de los elaboradores y fraccionadores dando carácter preferencial a aquellos establecimientos que poseen menor stock técnico disponible.